El calendario laboral de 2027 en Cantabria tendrá cuatro puentes
Se mantienen como fiestas regionales el 28 de julio (Día de las Instituciones) y el 15 de septiembre (Bien Aparecida); mientras no se incluyen como festivos ni Santiago, (25 de julio), ni La Asunción (15 de agosto), que caen en domingo
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se establece el calendario de fiestas laborales para 2027 en la comunidad autónoma, de tal manera que el año que viene habrá 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, con cuatro puentes.
En concreto, serán festivos el 1 de enero, Año Nuevo (viernes); 6 de enero, Reyes (miércoles); 25 y 26 de marzo, Jueves Santo y Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (sábado); 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria (miércoles); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (miércoles); 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (martes); 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes); 6 de diciembre, la Constitución (lunes); 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (miércoles), y 25 de diciembre, Navidad (sábado).
De esta forma, en 2026 habrá un total de cuatro puentes en Cantabria, uno menos que este año: el 1 de enero, Año Nuevo (viernes); 6 de enero, Reyes (miércoles); 25 y 26 de marzo, Jueves Santo y Viernes Santo; 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes), y el 6 de diciembre, la Constitución (lunes).
Además, se mantienen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma, por su carácter simbólico, el 28 de julio (miércoles), Día de las Instituciones de Cantabria, y por su carácter de tradicional, el 15 de septiembre (miércoles), festividad de la Bien Aparecida.
El año próximo no se incluyen como festivos ni Santiago, el 25 de julio, ni La Asunción, el 15 de agosto, que caen en domingo.
A este calendario habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la orden del calendario laboral en el BOC.